Nuevas normas para regular las ofertas públicas iniciales en Arabia Saudí
La Autoridad del Mercado de Capitales aprueba nuevas reglas para mejorar las prácticas en las ofertas públicas iniciales, vigentes desde su publicación.
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AIEl Consejo de la Autoridad del Mercado de Capitales ha aprobado las normas regulatorias relacionadas con el proyecto para mejorar las prácticas de las ofertas públicas iniciales, que entrarán en vigor a partir de su publicación.
La Autoridad explicó que estas normas buscan desarrollar el sistema de ofertas públicas iniciales, fortaleciendo la eficiencia en los procesos de verificación, cobertura, construcción del libro de órdenes y fijación de precios en las ofertas públicas, lo que contribuirá a lograr mayores niveles de transparencia y protección para los inversores, y apoyará su capacidad para tomar decisiones de inversión basadas en información clara y completa.
Las normas aprobadas refuerzan el papel y la responsabilidad del asegurador principal en el proceso de oferta, exigiendo la firma y entrada en vigor del acuerdo de aseguramiento antes del inicio de la construcción del libro de órdenes, y estableciendo que el compromiso del asegurador de adquirir la totalidad de las acciones ofertadas será efectivo desde el inicio de la construcción del libro.
En caso de que la adquisición de las acciones ofertadas por parte del asegurador principal genere un incumplimiento de los requisitos necesarios para la admisión a cotización según las reglas de listado, las acciones del emisor no serán admitidas, debiendo el asegurador principal adquirir todas las acciones ofertadas, y pudiendo incluirse en el acuerdo de aseguramiento un mecanismo para la disposición de dichas acciones.
Asimismo, las normas exigen medidas regulatorias adicionales sobre las solicitudes de participación presentadas durante la construcción del libro de órdenes, incluyendo la verificación de que dichas solicitudes reflejan el valor real de la liquidez disponible para el inversor, limitando la aceptación de la verificación de solvencia financiera de las solicitudes presentadas por entidades participantes únicamente a efectivo o cuasi efectivo, y estableciendo que estas solicitudes sean obligatorias de pago en la fecha límite para el abono del valor de la suscripción, según el plazo especificado en el folleto de emisión, reforzando así la vinculación de las solicitudes con la liquidez o la capacidad real de pago.
Las normas también obligan al emisor a revelar en el folleto de emisión y en el documento de registro las declaraciones y previsiones futuras correspondientes, incluyendo los indicadores financieros futuros para el periodo posterior al último periodo financiero incluido en el folleto o documento de registro, así como al menos para el ejercicio siguiente a dicho periodo.
