Publican el mecanismo para gestionar la cancelación de contratos de inversión en bienes municipales
La gaceta oficial «Umm Al Qura» publicó la decisión sobre la gestión de contratos de inversión en bienes municipales transferidos a otras entidades.
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AILa gaceta oficial «Umm Al Qura» publicó hoy la decisión número (282) del Consejo de Ministros, de fecha 19/03/1448 H, que regula la gestión de los contratos de inversión en bienes municipales que se transfieren del Ministerio de Municipios y Vivienda a otra entidad mediante un instrumento legal.
Según la gaceta oficial, la entidad a la que se transfiera el bien municipal deberá continuar con el contrato de inversión vigente sobre el inmueble, si existiera, o compensar al inversor por todos los daños derivados de la cancelación del contrato.
La decisión encarga a la Autoridad Saudí de Tasadores Certificados, en coordinación con las entidades que considere adecuadas, la elaboración de un mecanismo para evaluar los daños resultantes de la cancelación de contratos de inversión en bienes municipales transferidos del Ministerio de Municipios y Vivienda a otra entidad.
La Autoridad deberá elevar los asuntos que requieran completar procedimientos legales, contribuyendo así a establecer un marco claro para valorar los daños y abordar las consecuencias de la cancelación de estos contratos de inversión.
La decisión se adoptó tras revisar el expediente remitido por la Corte Real con el número 54302 y fecha 6/7/1447 H, que incluye la carta del ministro de Municipios y Vivienda número 4700431121 y fecha 25/6/1447 H, relativa al informe conjunto sobre el mecanismo para gestionar la cancelación de contratos gubernamentales de inversión en bienes municipales.
Según «Umm Al Qura», la decisión también se basó en la revisión del Reglamento de Disposición de Bienes Municipales, emitido por el Real Decreto número (M/64) y fecha 15/11/1392 H; el Reglamento de Tasadores Certificados, emitido por el Real Decreto número (M/43) y fecha 9/7/1433 H; y el Reglamento de Disposición de Bienes Municipales, emitido por la Orden Real número 40152 y fecha 29/6/1441 H.
Asimismo, la decisión se tomó tras revisar los memorandos número (4116) y fecha 4/12/1447 H, y número (700) y fecha 3/3/1448 H, preparados por la Comisión de Expertos del Consejo de Ministros; la recomendación del Consejo de Asuntos Económicos y de Desarrollo número (26-2/48/D) y fecha 10/1/1448 H; y la recomendación de la Comisión General del Consejo de Ministros número (2856) y fecha 14/3/1448 H.
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