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viernes, 11 de septiembre de 2026 · Riad
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Arabia Saudita

Arabia Saudí publica la ley unificada de voluntariado del Golfo

La gaceta oficial «Umm Al-Qura» difundió la aprobación de la ley unificada de voluntariado para los países del Consejo de Cooperación del Golfo.

AJEL Españolhace 46 min · 2 min de lectura
Portada de la gaceta oficial Umm Al-Qura

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La gaceta oficial «Umm Al-Qura» ha publicado la decisión del Consejo de Ministros, número (260) del 12/03/1448 H, sobre la aprobación de la ley unificada de voluntariado para los países del Consejo de Cooperación del Golfo.

Según la gaceta oficial, la decisión se tomó hoy tras la sesión presidida por el rey Salmán bin Abdulaziz, en la que se revisó el expediente remitido por la Corte Real con el número 84549 y fecha 23/10/1447 H, relativo al proyecto de ley unificada de voluntariado para los países del Consejo de Cooperación del Golfo.

La decisión se adoptó tras examinar el proyecto de ley mencionado, así como la ley de voluntariado vigente, emitida por el Real Decreto número (M/70) del 27/5/1441 H. También se revisaron los informes números (3703) del 23/10/1445 H, (3689) del 7/11/1446 H, (4000) del 26/11/1447 H y (374) del 6/2/1448 H, así como las actas números (152) del 26/8/1446 H y (54) del 17/4/1447 H, elaboradas por la Comisión de Expertos del Consejo de Ministros.

Asimismo, la decisión se tomó tras revisar el acta del Consejo de Asuntos Económicos y de Desarrollo número (1753/46/M) del 17/11/1446 H, el telegrama de la Secretaría del Consejo de Asuntos Políticos y de Seguridad número 13547 del 27/8/1447 H, la resolución del Consejo de la Shura número (25/309) del 19/10/1447 H y la recomendación del Comité General del Consejo de Ministros número (1925) del 18/2/1448 H. Se decidió lo siguiente:

Primero: Aprobar la ley unificada de voluntariado para los países del Consejo de Cooperación del Golfo en la forma adjunta a la resolución del Consejo Supremo del Consejo de Cooperación del Golfo en su 44ª sesión celebrada el 5/12/2023.

Segundo: La aplicación del artículo 14 de la ley mencionada en el punto primero de esta decisión se realizará tras completar los procedimientos legales necesarios.

Tercero: El Centro Nacional para el Desarrollo del Sector No Lucrativo será el organismo competente mencionado en las disposiciones de la ley referida en el punto primero de esta decisión.

Cuarto: La ley mencionada en el punto primero de esta decisión sustituirá a la ley de voluntariado vigente, emitida por el Real Decreto número (M/70) del 27/5/1441 H.

Se ha preparado un proyecto de Real Decreto relativo a los puntos primero y cuarto de esta decisión, cuya redacción se adjunta.

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