Arabia Saudí prohíbe involucrar a alumnos en disputas financieras y restringe el bloqueo de calificaciones en escuelas privadas
La gaceta oficial publicó la normativa para instituciones educativas privadas, que impide involucrar a los alumnos en reclamaciones financieras y prohíbe bloquear sus resultados por disputas económicas.
Claves de la noticia
AILa gaceta oficial ha publicado la normativa que regula las instituciones educativas privadas, la cual enfatiza la prohibición de involucrar a los estudiantes en cualquier reclamación relacionada con las obligaciones financieras de sus tutores, así como impedirles el acceso a los recursos educativos, adoptar medidas que afecten su derecho a recibir el servicio educativo o retener sus calificaciones debido a disputas económicas entre la institución y el tutor, sin perjuicio del derecho de la institución a reclamar sus deudas por vías legales.
Según "Umm Al-Qura", los detalles de la normativa para las instituciones educativas privadas son los siguientes:
Artículo 2: Objetivos de la normativa
Esta normativa busca regular las instituciones educativas privadas para lograr lo siguiente:
1- Regular la concesión de licencias a las instituciones educativas privadas y su ejercicio de actividades y servicios educativos autorizados.
2- Fomentar la participación del sector privado, incluido el capital extranjero y el sector no lucrativo, en la prestación de servicios educativos y actividades relacionadas, conforme a la legislación aplicable.
3- Elevar la calidad de desempeño de las instituciones educativas privadas para formar a los estudiantes en valores religiosos, nacionales, éticos, científicos, culturales y de habilidades, y garantizar su cumplimiento de los requisitos y estándares aprobados.
4- Facilitar la diversidad de opciones y modelos educativos y operativos en las instituciones educativas privadas.
5- Establecer un marco regulador para la determinación y modificación de las matrículas según los estándares aprobados.
6- Reforzar la supervisión del Ministerio sobre las instituciones educativas privadas y el seguimiento de su cumplimiento con la normativa y las decisiones e instrucciones derivadas de ella.
Artículo 3: Ámbito de aplicación
Las disposiciones de esta normativa se aplican a todas las instituciones educativas privadas, salvo las exceptuadas por una disposición legal específica.
Capítulo II: Licencias
Artículo 4: Obligación de obtener licencia
1- Ninguna persona puede abrir o gestionar una institución educativa privada sin la licencia correspondiente del Ministerio, conforme a la normativa y este reglamento.
2- No se permite a ninguna persona anunciarse a sí misma o a otros como proveedor de servicios educativos, ni promocionar una institución, servicios o actividades educativas, ni utilizar denominaciones, descripciones o marcas que así lo sugieran, por ningún medio, salvo que cuente con la licencia correspondiente.
3- Obtener cualquier otra licencia, permiso o aprobación de otra entidad no sustituye la licencia ministerial ni exime del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa y este reglamento.
4- La licencia se emite a nombre del titular autorizado e indica el nombre de la institución educativa privada, su ubicación, niveles educativos, tipo de enseñanza, programas y actividades educativas autorizadas. No se permite modificar lo establecido en la licencia sin la aprobación previa del Ministerio, conforme a este reglamento.
5- Se pueden ofrecer servicios educativos según el currículo gubernamental o mediante currículos, modelos educativos privados, internacionales o alternativos aprobados, o una combinación de ellos, según lo estipulado en la licencia.
6- Si el Ministerio detecta la prestación de actividades educativas privadas sin la licencia correspondiente, podrá, sin perjuicio de las sanciones legales y lo que determine el consejo al respecto, coordinar con las autoridades competentes para cerrar el lugar donde se realice la actividad, conforme a la normativa aplicable.
Artículo 5: Acreditación
1- La solicitud para abrir y operar una institución educativa privada consta de dos fases:
a) Acreditación.
b) Licencia.
2- La solicitud de acreditación se presenta al Ministerio según el modelo y requisitos que este determine.
3- El Ministerio emitirá el documento de acreditación en un plazo no mayor a diez días hábiles desde la recepción completa de la solicitud, pudiendo solicitar aclaraciones adicionales durante ese periodo para completar el estudio de la solicitud.
4- El documento de acreditación tiene una validez de un año, prorrogable por el Ministerio previa solicitud justificada presentada antes de su vencimiento.
5- El documento de acreditación no constituye una licencia para operar, ni autoriza a su titular a gestionar la institución educativa privada, inscribir alumnos, prestar servicios educativos, celebrar contratos escolares, cobrar matrículas ni anunciar la institución.
6- Excepcionalmente, el titular del documento de acreditación podrá anunciar el proyecto de la institución educativa privada con fines de inversión, contratación o finalización de obras, siempre que se aclare que el proyecto está en fase de acreditación y aún no cuenta con la licencia.
7- Se requiere la aprobación del Ministerio para cualquier modificación durante la fase de acreditación de los datos contenidos en el documento de acreditación.
8- El documento de acreditación finaliza en los siguientes casos:
a) Emisión de la licencia definitiva.
b) Expiración de su vigencia sin prórroga.
c) Solicitud de cancelación por parte del titular.
d) Comprobación de datos o documentos esenciales falsos o engañosos.
e) Cambios que hagan que el proyecto no cumpla los requisitos de acreditación.
9- La emisión del documento de acreditación no otorga derecho adquirido a obtener la licencia, la cual queda supeditada al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en este reglamento.
Artículo 6: Licencia
1- El titular del documento de acreditación presentará la solicitud de licencia al Ministerio tras cumplir los requisitos necesarios.
2- El Ministerio podrá requerir al solicitante información, datos o documentos adicionales que considere necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos de la licencia.
3- El plazo para resolver la solicitud de licencia comenzará una vez que se hayan presentado todos los datos, documentos y requisitos necesarios para su estudio.
4- Para conceder la licencia se requiere:
a) Disponer de un registro mercantil o documento legal vigente que autorice la actividad.
b) Contar con una licencia vigente para la actividad y el local, emitida por el Ministerio de Municipios y Vivienda, conforme a los requisitos para edificios educativos privados.
c) Disponer de un certificado o permiso de seguridad vigente de la Dirección General de Defensa Civil u organismo competente.
d) Presentar un informe de un despacho de ingeniería autorizado que acredite la idoneidad del edificio y sus instalaciones para uso educativo, indicando la capacidad máxima conforme a los requisitos vigentes.
e) Un plan de estudios aprobado por el Centro Nacional de Currículos.
f) Definir las materias de identidad nacional y el método de enseñanza según los requisitos aprobados.
5- El Ministerio notificará al solicitante su decisión en un plazo de treinta días desde la presentación de la solicitud.
6- Si el Ministerio rechaza la solicitud, la decisión deberá ser escrita y motivada; el solicitante podrá recurrir la denegación conforme a la normativa aplicable.
Artículo 7: Duración, renovación y cese de la licencia
1- La licencia se concede por un periodo determinado por el Ministerio según la categoría de la institución y la naturaleza de la actividad, con un mínimo de un año.
2- La duración de la licencia al renovarse podrá variar según el nivel de cumplimiento, resultados de evaluación, clasificación y riesgos asociados a la actividad, conforme al capítulo VI de este reglamento.
3- La institución educativa privada debe solicitar la renovación de la licencia al menos noventa días antes de su vencimiento, conforme al modelo y procedimientos establecidos por el Ministerio.
4- No se permite suspender la actividad de la institución educativa privada ni finalizar un nivel educativo en curso si afecta a los alumnos inscritos, salvo con la aprobación del Ministerio y cumpliendo el plan aprobado para el cese de actividad.
Artículo 8: Ámbito de la actividad autorizada
1- La institución educativa privada debe ceñirse a las actividades educativas autorizadas y las relacionadas o necesarias para su prestación.
2- Puede realizar actividades complementarias o de apoyo, incluidas deportivas, culturales, artísticas, tecnológicas, servicios de transporte, alimentación, alojamiento, entre otras, siempre que estén vinculadas a su actividad educativa y cuenten con las licencias y permisos necesarios.
3- No se permite el uso de las instalaciones de la institución para fines contrarios a su objetivo educativo, que comprometan la seguridad de los estudiantes o la calidad del proceso educativo.
4- No se permite que la institución educativa privada autorice a terceros a realizar actividades independientes en sus instalaciones si estas requieren licencia específica, salvo que cuenten con los permisos correspondientes y, cuando sea necesario, con la aprobación del Ministerio.
Artículo 9: Cancelación de la licencia
1- El Ministerio podrá cancelar la licencia si se produce alguna de las siguientes situaciones:
a) Reiteración de infracciones graves que evidencien la incapacidad o falta de compromiso de la institución para ofrecer educación conforme a los requisitos aprobados.
b) Cese de la actividad por un periodo superior al establecido por el Ministerio.
c) Extinción de la personalidad jurídica del titular, liquidación o pérdida de la condición legal necesaria para ejercer la actividad.
d) Pérdida de algún requisito o condición esencial para la licencia.
e) Solicitud de cancelación por parte de la institución educativa privada conforme a este artículo.
2- Si la institución desea cancelar la licencia o cesar definitivamente la actividad, debe presentar la solicitud al Ministerio al menos 180 días antes de la fecha propuesta de cancelación.
3- La solicitud de cancelación debe incluir, como mínimo, lo siguiente:
a) Fecha propuesta de cese.
b) Número de alumnos inscritos, niveles y programas.
c) Mecanismo de notificación a los alumnos y tutores con suficiente antelación.
d) Plan para completar el semestre o año escolar.
e) Disposiciones para la transferencia de alumnos a otras instituciones educativas, si fuera necesario.
f) Liquidación de matrículas y cantidades adeudadas a alumnos o tutores.
g) Entrega de certificados, documentos y registros educativos a los alumnos.
h) Conservación o transferencia de registros, documentos y datos.
i) Resolución de obligaciones relativas al personal, instalaciones y servicios de apoyo.
4- El Ministerio podrá rechazar o modificar la fecha propuesta de cese si considera que puede perjudicar a los alumnos o interrumpir su educación.
5- La licencia no se considerará cancelada a solicitud del titular hasta la fecha que determine el Ministerio, tras verificar el cumplimiento de los requisitos para el cese de actividad.
6- Tras la cancelación de la licencia, el titular debe:
a) Dejar de aceptar nuevos alumnos.
b) Ejecutar el plan de cese de actividad.
c) Dejar de anunciarse como institución autorizada desde la fecha de cancelación.
d) Facilitar al Ministerio el acceso a los registros y datos necesarios para garantizar los derechos de los alumnos.
7- La cancelación de la licencia no exime de responsabilidades u obligaciones previas a la fecha de cancelación, ni impide al Ministerio o a otras autoridades tomar medidas legales por infracciones anteriores.
Capítulo III: Matrículas
Artículo 10: Determinación, modificación y anuncio de matrículas
1- La institución educativa privada puede fijar sus propias matrículas.
2- Puede modificar las matrículas de los alumnos inscritos conforme a los criterios aprobados por el consejo.
3- La institución debe anunciar las matrículas y los detalles de los servicios incluidos, y registrarlas en la plataforma electrónica del Ministerio al menos 180 días antes del inicio del curso escolar.
