El Consejo de Ministros permite a organismos públicos aceptar donaciones de contratistas bajo condiciones
El Consejo de Ministros saudí autoriza, con restricciones, que organismos públicos reciban donaciones de contratistas o licenciados vinculados.
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AIEl Consejo de Ministros ha aprobado modificar las normas que regulan la supervisión de la recepción de donaciones y obsequios por parte de organismos públicos, permitiendo de forma excepcional que estos acepten donaciones de personas o entidades que mantengan contratos o licencias con ellos, siempre bajo condiciones específicas.
Según la decisión número (414), publicada este viernes en el boletín oficial «Umm Al-Qura», la aceptación de estas donaciones estará sujeta a la evaluación de un comité formado por decisión del ministro competente, el titular del organismo independiente o el presidente de la institución pública correspondiente. Este comité revisará las solicitudes para asegurar que el donante no reciba ningún trato preferencial o discriminatorio en sus contratos o en cualquier actividad con la entidad.
La decisión establece que la donación debe estar directamente relacionada con las competencias y actividades del organismo y tener como objetivo la prestación de servicios comunitarios con impacto tangible. Además, no se podrán aceptar donaciones durante los procesos de contratación, emisión o renovación de licencias para el donante.
Asimismo, se exige que el donante no esté implicado en infracciones o casos de corrupción en curso, en coordinación con la Autoridad de Control y Lucha contra la Corrupción. También debe ser habitual que el donante realice aportaciones tanto a entidades públicas como privadas, y no exclusivamente a la entidad con la que mantiene relación contractual, y que la donación no tenga como fin influir en las decisiones actuales o futuras del organismo.
El donante deberá presentar su solicitud mediante un formulario unificado aprobado por el ministro de Finanzas, y la aceptación de la donación solo será válida mediante resolución escrita del ministro competente o del titular del organismo, quien podrá revocar la aceptación y devolver la donación si posteriormente se detecta alguna infracción de las condiciones establecidas.
La normativa obliga a los organismos públicos a remitir un informe anual a la Oficina General de Auditoría, detallando las donaciones aceptadas bajo esta excepción, incluyendo el nombre del donante, el tipo y propósito de la donación, así como los contratos y licencias vigentes o finalizados con el mismo.
