¿Afectan las acciones a la elegibilidad en Cuenta del Ciudadano?
El programa Cuenta del Ciudadano aclara que los ingresos por acciones deben declararse y se consideran en el cálculo de la elegibilidad.
Claves de la noticia
AIUna consulta dirigida al servicio de atención al beneficiario del programa Cuenta del Ciudadano preguntó: "¿Afectan las acciones a Cuenta del Ciudadano?".
El programa respondió en su página de X que, en caso de percibir ingresos por acciones, es obligatorio declararlos seleccionando el tipo de ingreso (otros) y la fuente de ingreso (rendimientos de inversiones financieras como acciones, bonos y fondos de inversión), ya que se incluirán en el total de ingresos.
Añadió: "Para conocer el monto de la prestación, consulte el siguiente enlace: http://portal.ca.gov.sa".
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El programa también anunció en su página de X la publicación de los resultados de elegibilidad para el ciclo 105 (agosto de 2026).
Cuenta del Ciudadano indicó que la elegibilidad puede verificarse a través de la aplicación del programa o en la plataforma electrónica mediante el siguiente enlace: https://eservices.ca.gov.sa/#/login
El programa explicó que, si el estado de elegibilidad es "no elegible", se debe presentar una reclamación a través de la plataforma electrónica y actualizar los datos para corregir las causas de la no elegibilidad, en un plazo máximo de 90 días desde la publicación del resultado. Si se supera el plazo de 90 días, el beneficiario deberá actualizar los datos según el motivo de la no elegibilidad, luego dirigirse a la sección "Estudio de elegibilidad" y pulsar el botón "Reenviar solicitud".
