Abren solicitudes para reclamar el IVA de operaciones inmobiliarias de particulares
La Secretaría General de los Comités Tributarios comenzó a recibir solicitudes para reclamar el IVA de operaciones inmobiliarias realizadas por particulares.
Claves de la noticia
AIEn cumplimiento de la orden real número 54152 del 5/7/1447 H y conforme a los procedimientos establecidos por la Junta Directiva de la Autoridad de Zakat, Impuestos y Aduanas el 3/3/1448 H, la Secretaría General de los Comités de Zakat, Impuestos y Aduanas anunció el inicio de la recepción de solicitudes para registrar demandas de devolución del IVA por operaciones inmobiliarias realizadas por particulares entre el 14/04/1439 H (1 de enero de 2018) y la entrada en vigor de la Ley de Impuesto sobre Transmisiones Inmobiliarias el 17/02/1442 H (4 de octubre de 2020).
Los procedimientos especifican los casos en los que el IVA no se considera exigible sobre las operaciones inmobiliarias realizadas mediante venta y transferencia de propiedad, permitiendo a los particulares que hayan pagado el IVA y las multas asociadas a la Autoridad, presentar una demanda para solicitar su devolución ante la Secretaría General de los Comités de Zakat, Impuestos y Aduanas, conforme a los requisitos establecidos.
Entre los requisitos para solicitar la devolución del IVA figura que la operación inmobiliaria haya sido realizada por una persona física que haya pagado el impuesto a la Autoridad de Zakat, Impuestos y Aduanas, y que no ejerza de forma habitual la actividad inmobiliaria de venta de propiedades con fines lucrativos. No podrán reclamar la devolución quienes hayan realizado más de una operación inmobiliaria en un periodo consecutivo de 12 meses cuyo valor total supere el umbral de registro obligatorio según el acuerdo unificado del IVA de los países del Consejo de Cooperación del Golfo.
También se exige que el particular que solicita la devolución no haya deducido el IVA soportado relacionado con el inmueble.
La Secretaría General indicó que cualquier persona que haya pagado el impuesto puede presentar una demanda para solicitar la devolución del IVA y las multas asociadas, siempre que cumpla todos los requisitos, a través de la plataforma digital de litigios "Hayad" en el sitio web de la Secretaría General, dentro de los 30 días siguientes a la publicación de los procedimientos en el boletín oficial, realizada el martes 2 de Yumada al-Awwal de 1448 H, cuya fecha gregoriana indicada en la fuente original (13 de octubre de 2026) parece ser un error evidente en la fuente árabe.
La Secretaría invitó a consultar su sitio web para conocer los procedimientos y la guía sobre la devolución del IVA, así como los requisitos y el proceso para presentar la solicitud, y a contactar a través de su página web: https://gstc.gov.sa/ar/Pages/default.aspx، o llamando al número gratuito 8001220000.
