Arabia Saudí aprueba el nuevo reglamento del Fondo de Educación Superior
La gaceta oficial publicó la aprobación del nuevo reglamento del Fondo de Educación Superior, que sustituye al anterior marco regulatorio universitario.
Claves de la noticia
AILa gaceta oficial ha publicado la decisión del Consejo de Ministros, número 358 y fechada el 25 del mes 4 de 1448 H, sobre la aprobación del reglamento del Fondo de Educación Superior, que sustituye al anterior reglamento del Fondo de Educación Superior Universitario, emitido por la decisión número 216 del Consejo de Ministros, de fecha 8 del mes 9 de 1421 H.
Según la gaceta oficial, el fondo tiene como objetivo diversificar las fuentes de financiación y desarrollar sus mecanismos en las instituciones de educación superior, así como potenciar sus recursos propios, invertir sus fondos y activos, gestionar sus inversiones y apoyar y desarrollar los proyectos de las instituciones de educación superior, de acuerdo con las disposiciones del reglamento, contribuyendo a la sostenibilidad financiera de estas instituciones y aumentando su capacidad para desempeñar su papel conforme a las exigencias del desarrollo.
La decisión del Consejo de Ministros sobre la aprobación del reglamento del Fondo de Educación Superior establece que el Consejo de Administración del Fondo ejercerá sus competencias recogidas en el apartado (13) del artículo (sexto) del reglamento conforme al marco nacional de tasas y contraprestaciones económicas, emitido por la decisión número 611 del Consejo de Ministros, de fecha 22 del mes 8 de 1447 H.
Los detalles del reglamento son los siguientes:
Artículo primero:
Las siguientes palabras y expresiones, dondequiera que aparezcan en este reglamento, tendrán los significados que se indican a continuación:
1- El fondo: Fondo de Educación Superior.
2- El reglamento: Reglamento del fondo.
3- El ministro: Ministro de Educación.
4- El consejo: Consejo de Administración del fondo.
5- El presidente: Presidente del consejo.
6- El director ejecutivo: Director ejecutivo del fondo.
7- Instituciones de educación superior: Universidades o colegios en el Reino que cuenten con facultades legales para ofrecer educación postsecundaria, conforme a la normativa vigente.
Artículo segundo:
El fondo goza de personalidad jurídica pública y autonomía financiera y administrativa, está vinculado orgánicamente al ministro y tiene su sede principal en Riad, pudiendo establecer sucursales u oficinas en el Reino cuando sea necesario.
Artículo tercero:
El fondo tiene como objetivo diversificar las fuentes de financiación y desarrollar sus mecanismos en las instituciones de educación superior, potenciar sus recursos propios, invertir sus fondos y activos, gestionar sus inversiones y apoyar y desarrollar los proyectos de las instituciones de educación superior, conforme a las disposiciones del reglamento, contribuyendo a la sostenibilidad financiera de estas instituciones y aumentando su capacidad para desempeñar su papel conforme a las exigencias del desarrollo.
Artículo cuarto:
Sin perjuicio de las competencias de otros organismos gubernamentales, el fondo tendrá las atribuciones necesarias para alcanzar sus objetivos, entre ellas:
1- Establecer políticas, planes, programas y proyectos relacionados con sus áreas de competencia.
2- Desarrollar proyectos, programas e iniciativas que beneficien a las instituciones de educación superior, o participar en ellos.
3- Gestionar las inversiones, activos y fondos de las instituciones de educación superior, en acuerdo con ellas.
4- Operar, solo o en colaboración con terceros, las instalaciones de las instituciones de educación superior, en acuerdo con ellas.
5- Invertir los fondos obtenidos por las instituciones de educación superior mediante la racionalización y organización de las becas estudiantiles, según las normas establecidas.
6- Realizar todo tipo de inversiones, incluyendo inversiones en valores, adquisición de activos e inmuebles y su disposición por venta, hipoteca u otros medios, conforme a la normativa aplicable.
7- Cobrar contraprestaciones económicas por los servicios y actividades que preste en el ejercicio de su actividad, según lo determine el consejo.
8- Constituir empresas y otras entidades de propósito especial dentro del Reino, que le permitan alcanzar sus objetivos, solo o en colaboración con terceros, participar en las existentes y poseer participaciones o acciones, conforme a los procedimientos legales vigentes.
9- Celebrar acuerdos y memorandos de entendimiento en sus áreas de competencia con entidades extranjeras, conforme a los procedimientos legales vigentes.
10- Organizar y participar en conferencias, seminarios y talleres relacionados con sus áreas de competencia, dentro y fuera del Reino, conforme a los procedimientos legales vigentes.
11- Representar al Reino en el exterior en el ámbito de sus competencias, conforme a los procedimientos legales.
12- Apoyar y realizar investigaciones y estudios en sus áreas de competencia, de forma individual o en colaboración con entidades relacionadas.
13- Ofrecer asesoría y servicios financieros, económicos, técnicos y de formación en sus áreas de competencia.
14- Impulsar planes, actividades e iniciativas para el desarrollo educativo en el Reino y contribuir a su financiación y apoyo.
15- Realizar cualquier otra actividad o acción que apruebe el consejo y que contribuya a los objetivos del fondo y sea acorde con su naturaleza.
Artículo quinto:
1- El fondo contará con un Consejo de Administración presidido por el ministro y compuesto por:
a) El secretario general del Consejo de Asuntos Universitarios.
b) Un representante del Ministerio de Educación.
c) Un representante del Ministerio de Finanzas.
d) Un representante de la Autoridad General de Formación Técnica y Profesional.
e) Tres representantes de las instituciones de educación superior.
f) Dos miembros con experiencia y especialización en áreas relacionadas con la labor del fondo.
g) El director ejecutivo.
2- Los miembros mencionados en los apartados (e) y (f) del punto (1) de este artículo serán nombrados por orden del presidente del Consejo de Ministros a propuesta del presidente, por un periodo de tres años renovable una sola vez por igual periodo.
3- Los representantes de organismos gubernamentales deberán tener al menos rango trece o equivalente.
4- El presidente elegirá a su vicepresidente entre los miembros mencionados en los apartados (a), (b), (c) y (d) del punto (1) de este artículo.
Artículo sexto:
El consejo supervisará la gestión y administración del fondo, adoptando todas las decisiones necesarias para alcanzar sus objetivos dentro de los límites del reglamento, y en particular:
1- Aprobar políticas, planes, programas y proyectos en sus áreas de competencia.
2- Aprobar los criterios de gasto en las instituciones de educación superior en sus áreas de competencia.
3- Aceptar la administración de fideicomisos asignados a las instituciones de educación superior objetivo del fondo, conforme a los procedimientos pertinentes.
4- Aprobar la estructura y el manual organizativo del fondo.
5- Aprobar los reglamentos financieros y administrativos que rijan el fondo, así como otros reglamentos internos y técnicos necesarios para su funcionamiento; la aprobación de los reglamentos financieros y disposiciones con impacto financiero en otros reglamentos requerirá acuerdo con el Ministerio de Finanzas, y la de los reglamentos administrativos, con el Ministerio de Recursos Humanos y Desarrollo Social, respetando las normas e instrucciones aplicables.
6- Aprobar la cuenta anual y el informe de actividades del fondo, como paso previo a los trámites legales correspondientes.
7- Aprobar el presupuesto anual del fondo.
8- Autorizar la inversión de los fondos del fondo para apoyar el logro de sus objetivos, conforme a la normativa vigente.
9- Autorizar la adquisición y disposición de activos e inmuebles por parte del fondo, conforme a la normativa aplicable.
10- Aprobar la política de operación de las instalaciones de las instituciones de educación superior.
11- Aprobar asociaciones con entidades locales e internacionales, conforme a la normativa aplicable.
12- Constituir empresas y otras entidades de propósito especial dentro del Reino, que permitan al fondo alcanzar sus objetivos, solo o en colaboración con terceros, participar en las existentes y poseer participaciones, acciones y cualquier otro derecho relacionado, conforme a los procedimientos legales.
13- Aprobar las contraprestaciones económicas por los servicios y actividades que preste el fondo y que el consejo considere cobrar.
14- Nombrar uno o más auditores externos y un controlador financiero interno para el fondo.
15- Aprobar el informe del auditor.
16- Examinar los informes periódicos sobre el funcionamiento del fondo y tomar las decisiones necesarias al respecto.
17- Autorizar la celebración de acuerdos, memorandos de entendimiento y contratos por parte del fondo, conforme a los procedimientos legales.
18- Aceptar donaciones, subvenciones, legados y rentas de fideicomisos, conforme a la normativa aplicable.
19- Autorizar la apertura de sucursales u oficinas del fondo en el Reino.
20- Formar comités permanentes o temporales, integrados por sus miembros o por terceros, a los que se encomienden tareas específicas, determinando en cada caso su presidente, miembros y competencias, pudiendo recurrir a quienes considere necesarios para el cumplimiento de dichas tareas.
El consejo podrá delegar algunas de sus competencias recogidas en los apartados (11), (17) y (18) de este artículo en su presidente, en otros miembros o en empleados del fondo, según lo requiera el funcionamiento.
Artículo séptimo:
1- Las normas para la celebración de reuniones del consejo serán las siguientes:
a) El consejo se reunirá al menos tres veces al año y siempre que lo considere necesario el presidente o su vicepresidente, o a petición de al menos un tercio de sus miembros; la convocatoria deberá realizarse por escrito por el presidente o su vicepresidente con al menos siete días de antelación e incluir el orden del día.
b) Las reuniones del consejo se celebrarán en la sede del fondo, aunque podrán realizarse en cualquier otro lugar del Reino por decisión del presidente o su vicepresidente.
c) Para la validez de la reunión será necesaria la presencia de la mayoría de los miembros, incluido el presidente o su vicepresidente.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes y, en caso de empate, prevalecerá el voto del presidente de la reunión.
d) El consejo podrá invitar a expertos y especialistas a sus reuniones para aportar información, opiniones y asesoramiento, sin derecho a voto.
e) No se permite la abstención ni la delegación de voto en caso de ausencia de un miembro.
f) Las deliberaciones y decisiones del consejo se recogerán en actas redactadas en árabe y firmadas por el presidente de la reunión y los miembros presentes; los miembros disconformes podrán dejar constancia de su oposición y motivos en el acta.
g) El consejo podrá celebrar reuniones y votar decisiones a distancia mediante medios tecnológicos.
h) El consejo contará con un secretario nombrado por el presidente.
