La gaceta oficial publica la aprobación del nuevo Sistema de Cooperativas
La gaceta oficial Um Al-Qura publicó la decisión del Consejo de Ministros que aprueba el nuevo Sistema de Cooperativas en Arabia Saudí.
Claves de la noticia
AILa gaceta oficial Um Al-Qura publicó la decisión del Consejo de Ministros número (278), de fecha 19/3/1448H, relativa al proyecto del Sistema de Cooperativas.
Según Um Al-Qura, la decisión se tomó tras revisar el expediente remitido por la Corte Real con el número 922 y fecha 3/1/1448H, que incluía el telegrama del ministro de Recursos Humanos y Desarrollo Social número 169130 y fecha 5/9/1443H, respecto al proyecto del Sistema de Cooperativas.
La decisión se adoptó tras examinar el proyecto mencionado, así como el Sistema de Asociaciones Cooperativas emitido por el Real Decreto número (M/14) y fecha 10/3/1429H, el Real Decreto número (M/94) y fecha 22/10/1442H, la decisión del Consejo de Ministros número (618) y fecha 20/10/1442H, y la regulación del Centro Nacional para el Desarrollo del Sector No Lucrativo, emitida por la decisión del Consejo de Ministros número (618) y fecha 20/10/1442H. También se revisaron los informes número (356) y fecha 18/12/1444H, y número (157) y fecha 5/9/1446H, así como los memorandos número (3896) y fecha 13/11/1445H, número (112) y fecha 5/1/1446H, número (2395) y fecha 6/7/1446H, número (4138) y fecha 24/12/1446H, número (1509) y fecha 21/4/1447H, número (2046) y fecha 29/5/1447H, número (3328) y fecha 27/9/1447H, y número (464) y fecha 13/2/1448H, preparados por la Comisión de Expertos del Consejo de Ministros.
Asimismo, la decisión se tomó tras considerar la recomendación del Consejo de Asuntos Económicos y de Desarrollo número (2-1/46/T) y fecha 26/1/1446H, el telegrama de la Secretaría del Consejo de Asuntos Políticos y de Seguridad número 11705 y fecha 29/7/1447H, la recomendación elaborada en el Consejo de Asuntos Económicos y de Desarrollo número (14-33/47/D) y fecha 17/8/1447H, así como las decisiones del Consejo de la Shura número (118/11) y fecha 1/6/1446H, y número (415/35) y fecha 24/12/1447H. También se revisó la recomendación del Comité General del Consejo de Ministros número (2475) y fecha 5/3/1448H. Se decidió lo siguiente:
Primero: Aprobar el Sistema de Cooperativas, en la forma adjunta.
Segundo: Derogar el apartado (Segundo) del Real Decreto número (M/94) y fecha 22/10/1442H.
Tercero: Sustituir la palabra «cooperativa» por la expresión «asociación cooperativa» en todos los sistemas, órdenes, decisiones e instrucciones donde aparezca.
Cuarto: Las cooperativas existentes al momento de la entrada en vigor del sistema —mencionado en el apartado (Primero) de esta decisión— deberán adaptar su situación y estatutos en un plazo de doce meses desde la entrada en vigor del sistema, conforme a sus disposiciones y a su reglamento ejecutivo. Se ha preparado un proyecto de Real Decreto al respecto, cuya redacción se adjunta.
Quinto: El Ministerio de Recursos Humanos y Desarrollo Social coordinará con los organismos gubernamentales para ofrecer facilidades y privilegios que apoyen a las cooperativas en el desempeño de sus actividades, sin perjuicio de los sistemas, órdenes e instrucciones vigentes. El ministerio, tras acuerdo con el Ministerio de Finanzas y el Comité Ministerial del Sistema de Apoyos y Subsidios Sociales, podrá otorgar otras ayudas a las cooperativas para facilitar su establecimiento, lanzamiento y superar los obstáculos que enfrenten.
Sexto: El Ministerio de Recursos Humanos y Desarrollo Social, en coordinación con el Ministerio de Finanzas y el Comité Ministerial del Sistema de Apoyos y Subsidios Sociales, establecerá un mecanismo específico para la concesión de apoyos y subsidios —mencionados en el apartado (Quinto) de esta decisión— que incluya sus tipos, criterios de concesión y forma de distribución.
Séptimo: El Ministerio de Recursos Humanos y Desarrollo Social revisará lo relativo al apoyo al sector de cooperativas conforme a lo señalado en los apartados (Quinto) y (Sexto) de esta decisión, y presentará un informe al respecto cinco años después de la entrada en vigor del sistema —mencionado en el apartado (Primero) de esta decisión—, incluyendo su opinión sobre la necesidad de continuar con el apoyo en función de los resultados obtenidos.
Octavo: Modificar el artículo (quinto) de la regulación del Centro Nacional para el Desarrollo del Sector No Lucrativo, emitida por la decisión del Consejo de Ministros número (618) y fecha 20/10/1442H, de la siguiente manera:
1- Eliminar el párrafo (8) del apartado (Primero) y reorganizar los párrafos en consecuencia.
2- Modificar el apartado (Tercero) para que diga: «Los miembros mencionados en los párrafos (6), (7), (8) y (9) serán designados por decisión del Consejo de Ministros por un periodo de tres años, renovable una sola vez».
Noveno: Eliminar el apartado (Doce) de la decisión del Consejo de Ministros número (618) y fecha 20/10/1442H.
