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Arabia Saudita

La gaceta oficial publica el reglamento para reactivar bienes waqf desconocidos e inactivos

La gaceta oficial difundió el reglamento que regula la reactivación de bienes waqf desconocidos e inactivos en Arabia Saudí.

AJEL Españolhace 47 min · 8 min de lectura
Publicación oficial del reglamento de waqf en Arabia Saudí

Claves de la noticia

AI

La gaceta oficial publicó la decisión del Consejo de Administración de la Autoridad General sobre el reglamento para la reactivación de los bienes waqf desconocidos e inactivos, cuyo objetivo es establecer un marco regulatorio para gestionar y reactivar estos bienes, garantizando los fines y condiciones de los donantes y contribuyendo a la sostenibilidad de los waqf en el Reino.

El reglamento incentiva a la ciudadanía a informar sobre bienes waqf desconocidos o inactivos, lo que facilita su identificación y reactivación, y contribuye al desarrollo y sostenibilidad de los waqf en el país.

Los detalles del reglamento son los siguientes:

Capítulo I: Disposiciones generales

Artículo 1: Definiciones

Las palabras y expresiones contenidas en este reglamento tendrán los significados establecidos en el artículo primero del sistema de la Autoridad General de Bienes Waqf, emitido por el Real Decreto número (M/11) del 26/2/1437, y los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación en el reglamento:

Reglamento: Reglamento para la reactivación de bienes waqf desconocidos e inactivos.

Waqf: Retención del capital y dedicación de su usufructo o renta.

Waqf desconocido: Se considera waqf desconocido, o equiparable, todo bien waqf o “testamento de waqf” cuyo destino esté paralizado y cumpla alguna de las condiciones del artículo cuarto del reglamento.

Waqf inactivo: Se considera waqf inactivo, o equiparable, todo bien waqf o “testamento de waqf” que tenga administrador y cumpla alguna de las condiciones del artículo quinto del reglamento.

Testamento de waqf: Disposición testamentaria expresa tras el fallecimiento del testador para establecer un waqf o lo que implique la retención del capital y dedicación de su usufructo o renta.

Waqf de beneficio directo: Waqf cuyo beneficiario puede aprovechar directamente el capital.

Notificación: Información recibida por la Autoridad sobre un waqf desconocido o inactivo, según el mecanismo que establece el reglamento.

Notificante: Persona física o jurídica que presenta una notificación conforme a los requisitos del reglamento.

Interesado: Persona física o jurídica con relación directa con el waqf.

Comité: Comité de bienes waqf desconocidos de la Autoridad.

Recompensa: Incentivo otorgado a quien notifique sobre un waqf desconocido o contribuya a su gestión, conforme al reglamento.

Gestión: Conjunto de procedimientos para identificar, registrar y proteger un waqf desconocido o inactivo, y designar un administrador.

Reactivación: Conjunto de procedimientos para devolver la funcionalidad al waqf desconocido o inactivo, cumpliendo la voluntad del donante.

Artículo 2: Objetivos del reglamento

El reglamento tiene como objetivos:

1- Establecer un marco regulatorio para la gestión y reactivación de bienes waqf desconocidos e inactivos, garantizando los fines y condiciones de los donantes y la sostenibilidad de los waqf en el Reino.

2- Fomentar la notificación ciudadana sobre bienes waqf desconocidos e inactivos, para facilitar su identificación y reactivación, contribuyendo al desarrollo y sostenibilidad de los waqf en el país.

3- Crear mecanismos que ayuden a reactivar y desarrollar los waqf desconocidos e inactivos, permitiendo su aprovechamiento y el cumplimiento de los fines de sus donantes.

Artículo 3: Ámbito de aplicación del reglamento

El reglamento se aplica a:

1- Bienes waqf o “testamentos de waqf” desconocidos o inactivos, o equivalentes, sean inmuebles, muebles u otros.

2- Notificaciones presentadas a la Autoridad que no hayan sido rechazadas o sobre las que no exista sentencia judicial designando administrador antes de la entrada en vigor del reglamento.

Artículo 4: Casos de waqf desconocido

Se considera waqf desconocido, o equiparable, todo bien waqf o “testamento de waqf” cuyo destino esté paralizado y cumpla alguna de las siguientes condiciones:

1- Ausencia de administrador del waqf.

2- Ocultación de la condición de waqf por parte del administrador o quien lo posea.

3- Desconocimiento del administrador sobre la ubicación, su función o los documentos que acrediten la condición de waqf o propiedad.

Artículo 5: Casos de waqf inactivo

Se considera waqf inactivo, o equiparable, todo bien waqf o “testamento de waqf” con administrador que cumpla una de las siguientes condiciones:

1- Paralización total de la renta del capital durante dos años consecutivos.

2- Paralización total del uso del capital de beneficio directo, según la condición del donante, durante dos años consecutivos.

Capítulo II: Identificación de bienes waqf desconocidos e inactivos y requisitos para su notificación

Artículo 6: Fuentes para identificar waqf desconocidos e inactivos

1- La Autoridad identifica estos bienes a través de los mecanismos previstos en la normativa, incluyendo:

a) Recepción de notificaciones de la ciudadanía sobre waqf desconocidos o inactivos.

b) Solicitud de información a organismos gubernamentales, judiciales y otros sobre los waqf registrados en sus bases de datos.

c) Recepción de solicitudes de gestión de waqf desconocidos o inactivos por parte de organismos gubernamentales u otros.

d) Solicitud de búsqueda de waqf desconocidos por parte de interesados, o aplicación de la escritura de waqf si se desconoce la ubicación, registrando y estudiando la solicitud y actualizando los datos según los resultados.

e) Solicitud de ayuda a la Autoridad para reactivar y desarrollar un waqf inactivo por parte de un interesado.

2- La Autoridad coopera con organismos gubernamentales y otros para encontrar mecanismos de gestión de waqf desconocidos e inactivos.

3- La Autoridad organiza actividades culturales y de concienciación sobre la importancia de notificar waqf desconocidos e inactivos y cómo ello contribuye a su gestión, reactivación y sostenibilidad, conforme a los procedimientos legales.

Artículo 7: Requisitos para aceptar la notificación de waqf desconocido

1- Para aceptar la notificación de waqf desconocido se requiere:

a) Que el bien notificado cumpla alguna de las condiciones del artículo cuarto del reglamento.

b) Que el bien notificado no sea conocido por la Autoridad, salvo los casos equiparables a waqf desconocido según el apartado 3 del artículo cuarto.

c) Que la notificación esté respaldada por documentos válidos conforme a la normativa de pruebas.

d) Que la notificación se presente a través del sitio web de la Autoridad o por el medio que esta determine.

e) Que no exista notificación previa sobre el mismo bien, salvo que la nueva notificación aporte elementos relevantes para la gestión según criterio de la Autoridad.

f) Que no exista litigio en curso sobre el bien notificado en cuanto a la administración, acreditación o derecho de usufructo.

2- La Autoridad tiene potestad para determinar el tiempo de ausencia de administración o de inactividad relevante para considerar un waqf como desconocido.

Artículo 8: Requisitos para aceptar la notificación de waqf inactivo

El administrador debe esforzarse en reactivar el waqf para evitar su inactividad. Para aceptar la notificación de waqf inactivo se requiere:

1- Que el bien notificado cumpla alguna de las condiciones del artículo quinto del reglamento.

2- Que la notificación esté respaldada por documentos válidos conforme a la normativa de pruebas.

3- Que la notificación evidencie la inactividad del bien notificado.

4- Que el administrador no haya presentado una justificación aceptable según el apartado 2 del artículo veinte del reglamento.

5- Que la notificación se presente a través del sitio web de la Autoridad o por el medio que esta determine.

6- Que no exista notificación previa sobre el mismo bien, salvo que la nueva notificación aporte elementos relevantes para la gestión según criterio de la Autoridad.

Artículo 9: Obligaciones del notificante de waqf desconocido o inactivo

El notificante debe cumplir con lo siguiente:

1- Proporcionar a la Autoridad sus datos personales.

2- Indicar los datos del bien; si es inmueble, especificar su ubicación en la medida de lo posible y adjuntar pruebas.

3- Comprometerse con la veracidad de la información y datos presentados a la Autoridad.

4- Colaborar con la Autoridad proporcionando cualquier información adicional que conozca o que le sea solicitada.

5- Declarar que desconoce la existencia de litigio en curso sobre la administración, acreditación o derecho de usufructo del bien notificado; la Autoridad podrá retirar el derecho a recompensa si se comprueba la existencia de litigio anterior a la notificación.

Artículo 10: Derechos del notificante de waqf desconocido o inactivo

1- La Autoridad debe garantizar la confidencialidad de los datos del notificante y no divulgarlos.

2- La Autoridad debe informar al notificante sobre la aceptación o rechazo de la notificación en un plazo de cinco días desde la decisión.

3- El notificante tiene derecho a una recompensa por informar sobre un waqf desconocido, según lo determine el comité.


Capítulo III: Disposiciones para la gestión de waqf desconocidos

Artículo 11: Gestión directa de waqf desconocido y delegación

1- La Autoridad gestiona el waqf desconocido adoptando las medidas necesarias según el caso, entre ellas:

a) Acreditación de la condición de waqf.

b) Eliminación de usurpaciones sobre el bien.

c) Designación de administrador si no lo hubiera, conforme a la voluntad del donante.

d) Entrega del bien al administrador libre de ocupaciones, conforme a los procedimientos establecidos.

e) Cobro de indemnización si el bien ha sido expropiado.

2- La Autoridad puede delegar al notificante u otra persona para realizar gestiones temporales sobre el waqf desconocido.

Artículo 12: Registro de waqf desconocido

1- La Autoridad creará un registro de bienes waqf desconocidos con documentos que acrediten su condición, cuando no sea posible completar los trámites legales conforme a la normativa vigente.

2- La Autoridad podrá levantar un acta con las pruebas disponibles, como testimonios, para aquellos waqf que hayan perdido su título de propiedad y condición de waqf, con el fin de completar los trámites de gestión.

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