Arabia Saudí aprueba un nuevo sistema integral para la educación pública
El nuevo sistema regula la educación hasta el segundo de bachillerato, define derechos y deberes de alumnos y docentes, y establece sanciones.
Claves de la noticia
AIEl boletín oficial «Umm Al-Qura» publicó el nuevo sistema de educación pública, que establece un marco regulatorio integral para la educación en el Reino hasta el segundo de bachillerato, define las responsabilidades del Ministerio de Educación y del Consejo de Asuntos de la Educación Pública, y regula el funcionamiento de las instituciones educativas públicas, privadas y virtuales, así como los derechos y deberes de alumnos y docentes, los mecanismos de supervisión, infracciones y sanciones.
El sistema consta de nueve capítulos y 68 artículos, y entrará en vigor 180 días después de su publicación en el boletín oficial, derogando todas las disposiciones que sean incompatibles con él.
Educación pública desde la guardería hasta el segundo de bachillerato
El sistema amplía el concepto de educación pública para incluir las etapas de guardería, preescolar y los cursos de primero a segundo de bachillerato, y define la primera infancia como la educación y el cuidado desde el inicio de la guardería hasta el final del tercer curso.
Asimismo, incorpora las instituciones educativas virtuales al sistema de educación pública, incluyendo plataformas y entidades electrónicas públicas o privadas autorizadas para ofrecer servicios educativos en cualquier etapa.
El sistema también define los centros especializados que prestan servicios educativos a grupos específicos, como estudiantes con discapacidad y alumnos con altas capacidades, además de las instituciones educativas privadas gestionadas por el sector privado o sin ánimo de lucro.
La educación es un derecho universal y gratuita en escuelas públicas
El sistema establece que la educación pública es un derecho para todos y se ofrece de manera gratuita en las instituciones educativas estatales.
Fija la edad de escolarización obligatoria desde los seis hasta los quince años, y obliga al Ministerio de Educación, en coordinación con los organismos competentes, a tomar medidas legales contra quienes priven a un menor de la educación en esta etapa o provoquen su abandono escolar.
Esta disposición constituye un marco legal directo para proteger el derecho del menor a la educación, evitando que la asistencia o permanencia escolar dependa de la discrecionalidad familiar o de las circunstancias.
El árabe como lengua principal y enseñanza obligatoria de una lengua extranjera
El sistema establece que el árabe es la lengua principal de la educación pública, aunque permite la enseñanza en otro idioma según las normas que apruebe el Consejo de Asuntos de la Educación Pública.
Al mismo tiempo, incorpora el aprendizaje de al menos una lengua extranjera y el desarrollo de sus competencias básicas entre los objetivos de la educación pública.
También establece como pilares fundamentales el dominio y orgullo de la lengua árabe, el fortalecimiento de la identidad nacional y el conocimiento de la historia, geografía y símbolos del Reino.
Formación religiosa, nacional y en valores para los estudiantes
El sistema fija una amplia gama de objetivos para la educación pública, entre ellos inculcar la fe islámica, promover los valores derivados del Corán y la Sunna, y el orgullo por el islam.
Los objetivos incluyen también reforzar la lealtad y obediencia a las autoridades, el sentido de pertenencia nacional, el cumplimiento de las leyes y la consolidación de la familia como núcleo de la sociedad.
El sistema subraya la importancia de promover los valores de tolerancia, paz, convivencia y respeto a los derechos humanos, así como elevar la conciencia intelectual de los estudiantes y su capacidad para protegerse de corrientes ideológicas desviadas.
Combate a la desinformación y desarrollo de la alfabetización mediática
Entre los aspectos destacados, el sistema prevé dotar a los estudiantes de habilidades para interactuar de forma crítica con los contenidos mediáticos, fomentar el pensamiento creativo, crítico, el análisis lógico y la resolución de problemas.
También busca potenciar la capacidad de investigación, innovación y creatividad de los alumnos, así como su manejo de tecnologías emergentes y el desarrollo de habilidades comunicativas y de relaciones humanas positivas.
El sistema vincula la educación con la adquisición de competencias para el aprendizaje permanente, el amor al trabajo, la disciplina, la productividad, la conciencia en salud y nutrición, la práctica deportiva, el voluntariado y el servicio a la comunidad.
Independencia de las escuelas femeninas tras la primera infancia
El sistema establece que las escuelas de niñas, después de la etapa de primera infancia, serán independientes de las de niños.
Se exceptúan de esta norma algunas instituciones educativas privadas, según los criterios que fije el Consejo de Asuntos de la Educación Pública y apruebe el Consejo de Ministros.
Consejo de Asuntos de la Educación Pública presidido por el ministro
El sistema crea un Consejo de Asuntos de la Educación Pública presidido por el ministro de Educación, con la participación del viceministro de Educación Pública y varios viceministros de Economía y Planificación, Recursos Humanos y Desarrollo Social, Finanzas, Cultura, Deporte, Inversión y Salud, además del presidente de la Autoridad de Evaluación y Formación Educativa.
El consejo incluye a cuatro expertos en educación, entre ellos representantes de los sectores privado y sin ánimo de lucro, designados por el presidente del Consejo de Ministros por un periodo de tres años, renovable una vez.
Amplias competencias para el consejo
El consejo aprueba planes, políticas y estrategias educativas, determina la edad de ingreso y puede proponer cambios en la duración de la escolarización obligatoria.
También le corresponde aprobar los requisitos para la contratación de docentes, las normas para su capacitación en materias fuera de su especialidad, incluyendo beneficios económicos y requisitos profesionales.
El consejo aprueba además los reglamentos para instituciones educativas privadas y virtuales, centros especializados, asesoría educativa, asuntos de estudiantes con discapacidad y altas capacidades, y las etapas de guardería y preescolar.
Entre sus competencias está elevar el calendario escolar al Consejo de Ministros, aprobar las condiciones para que las escuelas privadas reciban donaciones y establecer criterios para el apoyo financiero o en especie que el ministerio pueda otorgar al sector educativo privado.
El consejo se reunirá al menos cada 90 días y podrá celebrar reuniones y votaciones electrónicas, así como adoptar decisiones por consulta a sus miembros.
Escuelas especializadas en programación, ciencias y artes
El sistema otorga al Ministerio de Educación la facultad de crear escuelas públicas, aulas o itinerarios especializados en áreas como el Corán, matemáticas, ciencias, tecnología, programación, artes y humanidades.
También permite al ministerio crear, fusionar, dividir o cerrar instituciones educativas públicas según los objetivos educativos.
El ministerio establecerá las normas para la transferencia de alumnos entre escuelas dentro y fuera del Reino, aprobará el uniforme escolar y elaborará manuales de supervisión, evaluación, seguridad y planes de emergencia.
Cajas escolares e inversión en activos educativos
El sistema permite la creación de cajas escolares en escuelas públicas y direcciones educativas, cuya gestión será regulada por el Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Finanzas.
Asimismo, autoriza al ministerio a invertir y desarrollar los activos y propiedades destinados a la educación pública en beneficio del sector.
El ministerio también podrá delegar algunas de sus competencias a las direcciones educativas y crear, fusionar o eliminar direcciones y oficinas educativas según las necesidades.
Educación para saudíes en el extranjero
El sistema obliga al ministerio a organizar la provisión de educación pública para estudiantes saudíes en el extranjero, hijos de funcionarios, trabajadores y becarios, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores.
También promueve la difusión de la cultura del voluntariado entre estudiantes, docentes y familias, y establece los criterios necesarios para ello.
Itinerarios educativos vinculados al mercado laboral
El sistema permite al ministerio establecer itinerarios educativos profesionales o especializados dentro de las etapas de la educación pública, en función de las necesidades del mercado laboral.
El ministerio determinará los mecanismos para la transferencia de estudiantes entre itinerarios de educación pública y entre estos y las especialidades técnicas y profesionales bajo otras entidades.
Esto abre la puerta al desarrollo de trayectorias académicas más especializadas y su vinculación con las necesidades profesionales y económicas futuras.
Asimismo, el ministerio se encargará de definir los mecanismos de transición de los estudiantes entre los diferentes itinerarios de la educación pública y entre estos y las especialidades técnicas y profesionales gestionadas por otros organismos.
Detección temprana de trastornos del desarrollo y conducta
El sistema obliga al ministerio, en coordinación con los organismos competentes, a implementar programas de detección temprana de trastornos del desarrollo o conducta, y a tomar las medidas sanitarias, sociales y educativas adecuadas para cada caso.
También garantiza la integración de estudiantes con discapacidad en las instituciones educativas, y la provisión de recursos y tecnologías adaptadas que faciliten su aprendizaje.
En los casos en que la integración no sea posible, el ministerio ofrecerá centros y programas educativos especializados, además de desarrollar programas digitales y a distancia para asegurar la continuidad educativa de este colectivo en cualquier circunstancia.
Atención a alumnos con altas capacidades y promoción acelerada de los sobresalientes
El sistema obliga al ministerio a desarrollar programas para identificar, atender y potenciar a los alumnos con altas capacidades, mediante aulas o escuelas especiales y centros educativos y científicos de enriquecimiento.
También prevé la definición de criterios claros para identificar a los alumnos con altas capacidades, la formación de docentes y la creación de alianzas con universidades y centros de investigación.
El sistema permite la promoción acelerada de estudiantes sobresalientes de una etapa educativa a otra, bajo criterios y evaluaciones integrales que garanticen la continuidad de su rendimiento y adaptación.
La educación presencial como base
El sistema establece que la educación será presencial en todas las etapas, aunque se podrá recurrir a tecnologías de educación electrónica como parte de la enseñanza presencial según las normas vigentes.
También prevé la oferta de programas de educación continua y aprendizaje permanente mediante medios electrónicos, programas de educación a distancia y centros comunitarios, desarrollando tanto la educación sincrónica como asincrónica y el autoaprendizaje.
Libros de texto gratuitos y pruebas nacionales e internacionales
El Ministerio de Educación, en coordinación con el Centro Nacional de Currículos, proporcionará gratuitamente los libros de texto a todas las instituciones que apliquen el currículo oficial.
El sistema obliga a las escuelas a aplicar las pruebas y evaluaciones nacionales e internacionales desarrolladas por la Autoridad de Evaluación y Formación Educativa.
Las instituciones educativas privadas deberán obtener la acreditación escolar de la Autoridad de Evaluación y Formación Educativa o de una entidad internacional reconocida.
Mayor participación del sector privado e inversión extranjera
El sistema abre la puerta a una mayor participación del sector privado, el sector sin ánimo de lucro y la inversión extranjera en la educación pública.
Establece el fomento de la inversión en la creación de instituciones educativas privadas y la disponibilidad de modelos operativos y opciones educativas diversas, obligando a las escuelas privadas a impartir las materias de identidad nacional aprobadas.
El ministerio podrá ofrecer apoyo financiero, en especie, de desarrollo o recursos humanos a las instituciones educativas privadas, y delegar la gestión o explotación de algunas instituciones educativas públicas al sector privado o sin ánimo de lucro.
También permite ceder terrenos o edificios educativos públicos al sector privado, incluido el inversor extranjero, para su gestión o explotación.
